Reporteros sin Fronteras contra Venezuela
Reporteros sin Fronteras ya no sabe qué inventar en su guerra de desinformación contra el gobierno democrático y popular del presidente venezolano Hugo Chávez. Mientras se supone que la organización parisina sólo se ocupa de la libertad de la prensa, en realidad lleva a cabo un encarnizado combate político contra el gobierno bolivariano. Menos de diez días después de destilar numerosas mentiras en una carta abierta (1), RSF vuelve a la carga y se pronuncia abiertamente contra la reforma constitucional sometida a referéndum el 2 de diciembre de 2007 (2).
“En la víspera de la votación Reporteros sin Fronteras manifiesta su preocupación relativa a dos artículos del nuevo texto, peligrosos para la libertad de prensa”, asesta la organización que dirige Robert Ménard. La “actual reforma […] desnaturaliza peligrosamente el encabezamiento inicial, a través de los artículos 337 y 338, y amenaza la libertad de prensa”, afirma RSF (3). Veamos cuál es la realidad.
El Artículo 337 estipula que:
“El presidente o presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resulten insuficientes las facultades de las que se dispone para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas o suspendidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas al derecho a la vida, la prohibición de tortura, la incomunicación, la desaparición forzosa, el derecho a la defensa, a la integridad personal, a ser juzgado o juzgada por sus jueces naturales y a no ser condenado o condenada a penas que excedan los treinta años” (4).
Como se puede constatar fácilmente, no hay nada en el Artículo 337 que atente contra la libertad de prensa, al contrario de lo que afirma RSF. El artículo en cuestión incluso precisa que en ningún caso, bajo ninguna circunstancia, el «derecho a la vida, la prohibición de tortura, la incomunicación, la desaparición forzosa, el derecho a la defensa, a la integridad personal, a ser juzgado o juzgada por sus jueces naturales y a no ser condenado o condenada a penas que excedan los treinta años» pueden ponerse en tela de juicio. Conviene señalar que el estado de excepción no se ha instaurado jamás desde el ascenso de Hugo Chávez al poder en 1998 (5).
El Artículo 338 de la reforma venezolana también es claro. Aquí está íntegramente:
“Podrá decretarse el estado de alerta cuando exista la posibilidad cierta e inminente de que va a ocurrir una situación capaz de generar catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, con el fin de tomar las medidas previas necesarias para proteger la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas.
Podrá decretarse el estado de emergencia cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente a la vida económica de la Nación.
Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo que ponga en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.
Los estados de alerta, de emergencia, de emergencia económica y de conmoción interior o exterior durarán mientras se mantengan las causas que los motivaron”.
Como también es patente, en ningún caso se hace ninguna referencia a un eventual atentado contra la libertad de prensa.
¿Cuál es la realidad en Francia? Según la ley n°. 55-385 del 3 de abril de 1955, que se aplicó en Francia bajo el gobierno de Jacques Chirac, de noviembre de 2005 a febrero de 2006 durante la rebelión de los suburbios, “la declaración del estado de emergencia da poderes al prefecto cuyo departamento se encuentre total o parcialmente incluido en una circunscripción prevista en el artículo 2 para: 1º Prohibir la circulación de las personas o vehículos en los lugares y a las horas fijados por la orden gubernativa; 2° Instituir, por orden gubernativa, zonas de protección o seguridad donde la estancia de las personas esté regulada; 3° Prohibir la estancia, en todo o parte del departamento, a cualquier persona que pretenda poner trabas a la acción de los poderes públicos de cualquier forma” (Artículo 5). Esta ley también da al ministro del Interior los poderes de “Pronunciar la asignación de residencia en una circunscripción territorial o una localidad determinada de todas las personas que residen en la zona” (Artículo 6), “Cerrar las salas de espectáculos, despachos de bebidas y lugares de reunión de cualquier naturaleza en las zonas determinadas”, “Ordenar el registro domiciliario de día y de noche” (Artículo 8), y sobre todo “Habilitar a las mismas autoridades a tomar todas las medidas para asegurar el control de la prensa y de las publicaciones de cualquier naturaleza, así como de los programas radiofónicos, las proyecciones cinematográficas y las representaciones teatrales” (Artículo 11) (6).
¿Por qué RSF jamás se ha sublevado contra la ley liberticida del 3 de abril de 1955 que atenta gravemente contra la libertad de prensa en Francia y también contra las libertades públicas e individuales y que autoriza a “la jurisdicción militar a encargarse de crímenes, así como de delitos que les son conexos, que relevan a la de lo penal”, incluso “después del levantamiento de estado de urgencia” (Artículos 12 y 13)? (7). ¿Por qué no pide la derogación de un texto de excepción contrario al espíritu democrático? En vez de llevar una cruzada contra un atentado imaginario contra la libertad de prensa en otro continente, ¿RSF no debería quizá ocuparse de las violaciones de esta misma libertad en el territorio francés donde tiene su sede?
Burlándose de sus prerrogativas y haciendo añicos toda pretensión de neutralidad e imparcialidad, RSF adopta una posición política y se hace portavoz de la oposición fustigando la reforma y mostrando así su verdadero rostro: “¿Qué necesidad tenía el presiente Hugo Chávez de emprender una reforma de la Constitución, que él mismo hizo aprobar, corriendo el riesgo de agravar todavía más las divisiones y la polarización entre los ciudadanos de su país?”. Ménard califica la reforma de “inoportuna” y certifica que “la ratificación de esa reforma podría significar un giro peligroso para la libertad de prensa” (8) ¿De qué legitimidad dispone la organización para inmiscuirse en los asuntos internos de la nación bolivariana y pronunciarse sobre la reforma? ¿Acaso el pueblo venezolano no es soberano?
RSF se atreve también a afirmar que los canales privados Venevisión y Televen “han ido evolucionando hacia una línea progubernamental” (9). Basta con consultar la web de los dos canales para darse cuenta del carácter absurdo de semejante afirmación. Por ejemplo, en la sección “Documentos importantes”, Venevisión publica la virulenta declaración del sindicato patronal venezolano Fedecámaras, que se opone a la reforma y la califica de “nula, inconstitucional, […] y fraudulenta” y no vacila en compararla con un “golpe de Estado contra la democracia en Venezuela” (10); la declaración de episcopado venezolano, también opuesto a la reforma que “restringe las libertades y [que] representa un retroceso en la progresión de los derechos humanos […], que vulnera los derechos fundamentales del sistema democrático y de la persona […] [y que es] moralmente inaceptable a la luz de la doctrina social de la Iglesia” (11); las palabras del magnate de la prensa Gustavo Cisneros, acérrimo opositor de Hugo Chávez (12); las palabras ultrajantes de José Luis Rodríguez Zapatero durante la Cumbre Ibero-americana del 12 de noviembre de 2007 (13); así como una exhortación pastoral contra el gobierno (14). Se puede hacer la misma demostración con Televen, que publica las palabras del presidente colombiano Álvaro Uribe que se pronuncia contra la reforma (15) y glorifica una manifestación de la oposición a favor del “no” (16). Se podrían multiplicar los ejemplos. Una vez más RSF no vacila en absoluto en recurrir a la mentira y engañar a la opinión pública.
La organización parisina no se detiene aquí y reitera su cantinela sobre el supuesto monopolio del cual dispondría el presidente venezolano sobre los medios de comunicación, cuando en realidad el 80% pertenece al sector privado (17). Por otra parte, RSF se guarda cuidadosamente de condenar la llamada al magnicidio contra Chávez que lanzó el canal CNN en español el 28 de noviembre de 2007. En efecto, el canal estadounidense exhibió un retrato del líder venezolano en la pantalla con la pregunta siguiente: “¿Quién lo mató?”. El presidente del país condenó la acción: “Sepan los dueños de la cadena CNN que los voy a demandar por instigar al magnicidio en Venezuela”. Denunció el proceso que calificó de “verdadera bomba de guerra psicológica lanzado al mundo, una verdadera instigación a mi asesinato”. Los responsables de CNN afirmaron que se trataba de un error, sin explicar por qué la imagen se había quedado tanto tiempo en la pantalla (18).
Willian Lara, Ministro del Poder Popular para la Información y Comunicación, condenó las palabras de Robert Ménard: “Reporteros sin Fronteras es una marioneta parlante del Departamento de Estado de Estados Unidos, que recibe financiación de fondos federales del gobierno de Estados Unidos y tiene como misión agredir frecuentemente a Venezuela, en especial al gobierno venezolano” (19).
En efecto, RSF está financiada por la National Endowment for Democracy que no es sino una oficina pantalla de la CIA, como han afirmado fuentes a cubierto de toda sospecha como el New York Times y Allen Weinstein, padre de la ley que dio a luz a la entidad gubernamental (20). Robert Ménard no dirige una asociación humanitaria. RSF es una organización al servicio de Washington, de la oligarquía venezolana y de los poderosos del mundo.
Articulo en francés: http://www.mondialisation.ca/index.php?context=va&aid=7517
Revisado por Caty R.
Caty R. pertenece a los colectivos de Rebelión, Cubadebate y Tlaxcala. Este artículo se puede reproducir libremente a condición de respetar su integridad y mencionar al autor, a la revisora y la fuente.
Notas
(1) Reporteros sin Fronteras, «Reporteros sin Fronteras escribe a Nicolas Sarkozy en la víspera de la entrevista con su homólogo venezolano Hugo Chávez», 19 de noviembre de 2007. http://www.rsf.org/article.php3?id_article=24427 (sitio consultado el 19 de noviembre de 2007).
(2) Reporteros sin Fronteras, «Referéndum constitucional: Reporteros sin Fronteras teme que se produzca «’un giro peligroso para la libertad de prensa’», 28 de noviembre de 2007. http://www.rsf.org/article.php3?id_article=24537 (sitio consultado el 28 de noviembre de 2007).
(3) Reporteros sin Fronteras, «Referéndum constitucional: Reporteros sin Fronteras teme que se produzca ‘un giro peligroso para la libertad de prensa’», op. cit.
(4) Artículo 337 de la reforma constitucional de 2007.
(5) ibd.
(6) Ley n°55-385 del 3 de abril de 1955. http://www.legifrance.gouv.fr/texteconsolide/PAEAX.htm (sitio consultado el 1 de diciembre de 2007).
(7) Ibid.
(8) Reporteros sin Fronteras, «Referéndum constitucional: Reporteros sin Fronteras teme que se produzca ‘un giro peligroso para la libertad de prensa’», op. cit.
(9) Ibid.
(10) José Manuel González de Tovar, «Fedecámaras dice no a la reforma», Venevisión, 2 de noviembre de 2007. http://www.noticierovenevision.net/documentos/023_NOTA_fedecamaras_no_REFORMA.pdf (sitio consultado el 1 de diciembre de 2007).
(11) Arzobispos y obispos de Venezuela, «Exhortación del Episcopado Venezolano sobre la propuesta de la Reforma Constitucional», Venevisión, 19 de octubre de 2007. http://www.noticierovenevision.net/documentos/071019_episcopado_reforma.htm (sitio consultado el 1 de diciembre de 2007).
(12) Gustavo Cisneros, «Libertad de prensa, democracia y competitividad», Venevisión, 21 de septiembre de 2007. http://www.noticierovenevision.net/documentos/Discurso_Miami.pdf (sitio consultado el 1 de diciembre de 2007).
(13) José Luis Rodríguez Zapatero, «Intervención del presidente José Luis Rodríguez Zapatero durante la Cumbre Iberoamericana celebrada en Chile», Venevisión, 12 de noviembre de 2007. http://www.noticierovenevision.net/documentos/071112_intervencion_espana_cumbre.htm (sitio consultado el 1 de diciembre de 2007).
(14) Arzobispos y obispos de Venezuela, «Exhortación pastoral LXXXVIII Asamblea Ordinaria Plenaria», Venevisión, 7 de julio de 2007. http://www.noticierovenevision.net/documentos/070707_comunicado_exhortacion_pastoral.htm (sitio consultado el 1 de diciembre de 2007).
(15) Noticiero Televen, «Uribe advierte riesgos de reelección indefinida», 29 de noviembre de 2007. http://www.televen.com/contenido.asp?codprograma=noticieromatutino&contenido=17594 (sitio consultado el 1 de diciembre de 2007).
(16) Noticiero Televen, «El NO va por el reto de llenar la avenida Bolívar», 29 de noviembre de 2007. http://www.televen.com/contenido.asp?codprograma=noticieromatutino&contenido=17593 (sitio consultado el 1 de diciembre de 2007).
(17) Reporteros sin Fronteras, «Referéndum constitucional: Reporteros sin Fronteras teme que se produzca ‘un giro peligroso para la libertad de prensa’», op. cit.
(18) Fabiola Sánchez, «Gobierno venezolano evalúa demanda contra CNN», Associated Press/El Nuevo Herald, 28 de noviembre de 2007.
(19) Venezolana de Televisión, «Reporteros sin Fronteras miente y difama», 28 de noviembre de 2007.
(20) John M. Broder, «Political Meddling by Outsiders: Not New for U.S.», The New York Times, 31 de marzo de 1997, p. 1; Allen Weinstein, Washington Post, 22 de septiembre de 1991.
Salim Lamrani es profesor, escritor y periodista francés especialista de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos. Ha publicado los libros: Washington contre Cuba (Pantin: Le Temps des Cerises, 2005), Cuba face à l’Empire (Genève: Timeli, 2006) y Fidel Castro, Cuba et les Etats-Unis (Pantin: Le Temps des Cerises, 2006).
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