Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes

Introducción

El pasado 7 de junio del 2016, medios de prensa reportaron que Costa Rica oficialmente anunció que notificó a Nicaragua el monto indemnizatorio que reclama al Estado vecino por los daños ocurridos en Isla Portillos (ver  nota  de prensa).

El comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica (ver texto completo reproducido al final de esta nota) precisa que:

La formalización de la pretensión costarricense fue realizada por el Embajador de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, Sergio Ugalde, al Embajador nicaragüense, Carlos Arguello, en La Haya, mediante la presentación de documentos que detallan los diferentes rubros que Costa Rica considera que Nicaragua le debe indemnizar.

El monto total de lo reclamado supera los seis millones de dólares, en donde se contempla la valoración monetaria del daño ambiental ocasionado por Nicaragua, así como una serie de gastos adicionales en los que Estado costarricense debió incurrir en relación con las acciones de Nicaragua, incluyendo su presencia militar en Isla Portillos, así como los daños por la excavación de caños y la tala de bosque en un humedal internacionalmente protegido bajo la Convención de Ramsar sobre Humedales”.

Como se puede observar, son diversos rubros, de los que se puede distinguir un rubro principal correspondiente al daño ambiental causado por Nicaragua en Isla Portillos, de otros rubros, correspondientes a “gastos adicionales”, según la expresión usada por la cancillería de Costa Rica.

Nótese que el Día Mundial del Ambiente y los días subsiguientes parecieran ser fechas muy esperadas por Costa Rica y Nicaragua en años recientes para proceder a realizar anuncios sobre temas de cierta relevancia. El 5 de junio del 2008 fue la fecha en la que Costa Rica rechazó formalmente una solicitud de Nicaragua (hecha en mayo del mismo año) al considerarla “improcedente”: se trataba de la solicitud de Nicaragua para obtener copia del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en el caso del proyecto minero ubicado en Las Crucitas (ver  texto  del comunicado de Costa Rica).  En el año 2013, el 5 de junio fue la fecha en la que Nicaragua anunció la adjudicación a la empresa HKND Group de la concesión del canal interoceánico (ver texto), seguida el 14 de junio por la aprobación (expresa) de la denominada “Ley del Canal” o ley 840.

 

Figura 1 del Caño “Google” o “Caño Pastora” (trazo azul), un caño artificial realizado por Nicaragua en Isla Portillos en octubre del 2010, a partir de un mapa erróneo de Google Map (figura realizada por el Dr. Allan Astorga Gättgens, Escuela de Geología, UCR) y toma aérea del mismo caño.

 

El fallo de la CIJ del 15 de diciembre del 2015

Como se recordará  (Nota 1), en su fallo del 15 de diciembre del 2015, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) invitaba a ambos Estados en un plazo de 12 meses a llevar a cabo negociaciones con el fin de acordar de forma conjunta el monto indemnizatorio correspondiente a los daños causados por Nicaragua en Isla Portillos. En su decisión (ver texto en  inglés ), el párrafo 142 se lee de la siguiente manera:

Costa Rica is entitled to receive compensation for the material damage caused by those breaches of obligations by Nicaragua that have been ascertained by the Court. The relevant material damage and the amount of compensation may be assessed by the Court only in separate proceedings. The Court is of the opinion that the Parties should engage in negotiation in order to reach an agreement on these issues. However, if they fail to reach such an agreement within 12 months of the date of the present Judgment, the Court will, at the request of either Party, determine the amount of compensation on the basis of further written pleadings limited to this issue“.

El texto en francés, (ver  texto completo ) se lee como sigue: “142. Le Costa Rica est fondé à recevoir indemnisation pour les dommages matériels découlant des violations dont la Cour a constaté la commission par le Nicaragua. La Cour ne pourrait procéder à l’évaluation de ces dommages et du montant de l’indemnité que dans le cadre d’une procédure distincte. La Cour estime que les Parties devraient mener des négociations afin de s’entendre sur ces questions. Toutefois, si elles ne parviennent pas à un accord dans un délai de 12 mois à partir de la date du présent arrêt, la Cour déterminera, à la demande de l’une d’entre elles, le montant de l’indemnité sur la base de pièces écrites additionnelles limitées à cet objet“.

Recordemos que en el párrafo 144 de su fallo de diciembre del 2015, el juez internacional consideró que  “sería inapropiada” aceptar una petición de Costa Rica para que Nicaragua cubriera los gastos incurridos por Costa Rica relativos a la etapa que inició con la detección de dos nuevos caños en septiembre del 2013 (y culminó con la adopción en noviembre del 2013 de una ordenanza de la CIJ). El párrafo 144 del fallo de la CIJ de diciembre del 2015 se lee de la siguiente manera en sus dos únicas versiones oficiales:“While the breach by Nicaragua of its obligations under the 2011 Order necessitated Costa Rica engaging in new proceedings on provisional measures, the Court finds that, taking into account the overall circumstances of the case, an award of costs to Costa Rica, as the latter requested, would not be appropriate”  /  “Bien que, en ne respectant pas les prescriptions de l’ordonnance de 2011, le Nicaragua ait conduit le Costa Rica à engager une nouvelle procédure en indication de mesures conservatoires, la Cour considère que, compte tenu de l’ensemble des circonstances de l’espèce, la condamnation du Nicaragua à supporter certains frais de procédure du Costa Rica, comme celui-ci l’a demandé, ne serait pas appropriée » . Sobre este preciso punto, tres jueces titulares así como el juez ad hoc de Costa  Rica, el jurista sudafricano John Dugard, consideraron que la CIJ debió ordenarle este pago a Nicaragua (véase  texto  de  su declaración conjunta).

A pocos días de emitida la sentencia de la CIJ en diciembre del 2015, las autoridades de Nicaragua y de Costa Rica habían externado su disposición a dialogar, en respuesta a un llamado hecho desde la Santa Sede a ambos ribereños del río San Juan (ver  nota  de prensa del 21/12/2015). Como bien se sabe, la negociación diplomática, el intercambio de puntos de vistas previos a ella, el envío de emisarios de un Estado a otro, así como la obligación de negociar de buena fe y la de no entorpecer o agravar con su conducta una controversia son ámbitos que el juez internacional ha tenido la oportunidad de precisar en varias sentencias de la misma CIJ.

Una verdadera “sociología del contencioso”

En el caso de Costa Rica y Nicaragua, pareciera que los canales diplomáticos no logran establecer un clima de acercamiento en aras de restablecer paulatinamente el diálogo, y que la línea de la confrontación heredada de la administración (2010-2014) es la que, por alguna razón, sigue prevaleciendo.

En una emisión de radio en France Culture del pasado 2 de mayo del 2016, se habló incluso de una verdadera “sociologie du contentieux” por parte de un experimentado jurista como lo es el Profesor Serge Sur (Profesor emérito de la Universidad de Paris II y ex juez Ad Hoc en la CIJ): escuchar audio en el minuto 48:21 de dicha emisión radial francesa disponible  aquí.

Según este experto, hay sectores que de ambos lados del río San Juan, encuentran beneficios y ventajas en mantener tensa la relación, con la consiguiente judicialización de las controversias. Recordemos, para el lector poco familiarizado, que en el período 2010-2014, Costa Rica y Nicaragua presentaron tres demandas ante la CIJ en tres años y medio, una cifra que no tiene precedente alguno en los anales de la justicia internacional:

a)   en noviembre del 2010, una demanda de Costa Rica contra Nicaragua por el dragado y la ocupación ilegal de Isla Portillos;

b)   en diciembre del 2011, una demanda de Nicaragua contra Costa Rica por la denominada “trocha fronteriza” o Ruta 1856;

c)   en febrero del 2014, una demanda de Costa Rica contra Nicaragua por la delimitación marítima en ambos océanos, no exenta de riesgos para Costa Rica, que analizamos en su momento (ver breve nota de febrero del 2014): en efecto, Nicaragua no cuenta con ninguna isla en el Pacífico, mientras que en Caribe, la actual línea paralela que pareciera reconocerle Nicaragua a Costa Rica podría inclinarse de manera desventajosa para Costa Rica.

Figura 2: Mapa de la “trocha fronteriza” y de las rutas de acceso al río San Juan habilitadas por Costa Rica en respuesta a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua calificada como “agresión” e “invasión” por las autoridades de Costa Rica. Documento oficial presentado en Casa Presidencial en Costa Rica. Al extremo derecho, Isla Portillos (circulo en rojo realizado por el autor ya que no se distingue mayormente en razón de la escala usada)

 

La ausencia de acercamiento entre ambos ribereños del río San Juan

Salvo error de nuestra parte, desde el 15 de diciembre del 2015, y pese al llamado al diálogo del juez internacional, de la Santa Sede y de otros Estados terceros, no se ha oído de consultas preliminares o de algún tipo de acercamiento entre ambos Estados, ni del inicio de rondas de negociaciones entre Costa Rica y Nicaragua sobre el monto a acordar por los daños causados en Isla Portillos y los gastos en los que ha incurrido Costa Rica.

Tampoco ha trascendido ninguna iniciativa tendiente a una reunión al más alto nivel como la que celebraron, por ejemplo, los Presidentes de Perú y de Chile a pocos días de oírse el fallo de al CIJ entre ambos en enero del 2014; o la reunión sostenida entre los Presidente de Argentina y del Uruguay en abril del 2010, pocas semanas después de dictaminarse la decisión del juez internacional sobre el caso de las denominadas “Papeleras”.  La ausencia de cumbre entre Presidentes después de leerse un fallo del juez de La Haya entre Costa Rica y Nicaragua también se verificó después del fallo del 13 de julio del 2009 sobre derechos de navegación y derechos conexos.

Es probable que en las próximas semanas, este monto indemnizatorio hecho público de manera unilateral por Costa Rica sea rechazado por Nicaragua. En caso de persistir el desacuerdo (y vencerse el plazo otorgado de 12 meses por la CIJ), será la CIJ la llevada a fijar el monto indemnizatorio. Ello, después de varios años (que se pueden estimar a dos, como mínimo) de un procedimiento específico, al que, por ejemplo, en años recientes se sometieron Guinea y República Democrática del Congo (Nota 2).

Los costos de un procedimiento contencioso en La Haya

En el caso de una demanda en el marco de un procedimiento contencioso clásico ante la CIJ, se calcula un monto que oscila entre 6 a 9 millones de US$ en gastos para cada uno de los Estados. Este monto, sobre el que los Estados se muestran extremadamente discretos, debería incluir los  honorarios de abogados, los salarios de funcionarios nacionales, los estudios, viajes y perdiem en La Haya, peritajes, elaboración de mapas, fotografías satelitales, gastos secretariales, traducciones, certificaciones y demás rubros, durante los cuatro años que (como mínimo) dura un procedimiento de este tipo en La Haya. El mínimo anteriormente indicado corresponde a procedimientos en los que no se presentan incidentes procesales. En el caso de la demanda de Nicaragua contra Colombia en materia de delimitación marítima presentada en el 2001, el fallo de la CIJ se leyó tan solo en noviembre del 2012, después de una serie de incidentes procesales (excepciones preliminares presentadas por Colombia en el 2003 y solicitudes de intervención de Costa Rica y de Honduras del 2010, ambas rechazadas).

No obstante el rango de entre 6 a 9 millones de US$ en un procedimiento normal, en el caso de la demanda de Perú contra Chile ante la CIJ, el Poder Ejecutivo chileno reconoció, después de un intento inicial para evadir la consulta (ver decisión  de la Corte de Apelaciones del 13/11/2013) haber incurrido en un gasto superior a los 20 millones de US$ (ver  nota  de prensa). Nótese que una decisión de la Corte Suprema chilena de enero del 2014 (ver  texto ) dejó sin efecto la decisión judicial anterior, evidenciando la dificultad de Chile de transparentar del todo estos rubros.

Por su parte, Colombia optó, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ con relaciones a aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, por depositar a Ecuador la suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – ver punto 9 del  texto  del acuerdo suscrito Colombia y Ecuador el 9/09/2013). Con relación a los únicos honorarios de abogados internacionales, un medio colombiano logró tener acceso a los honorarios devengados por los asesores contratados por Colombia para enfrentar la precitada demanda de Nicaragua presentada en el 2001 (ver  nota  de Semana con detalle exacto del monto pagado a cada uno de los asesores internacionales).

En el caso de Costa Rica, el 10 de diciembre del 2010, el canciller René Castro precisó en una nota publicada en La Nación “País presupuesta $2 millones por año para juicio en La Haya” la previsión presupuestaria hecha para el único caso de Isla Portillos de aquel momento, la cual se ubica en el rango precitado (6 a 9 millones de US$). Recientemente, se leyó en la prensa que: “A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales” (ver  nota de CRHoy): un dato verdaderamente curioso que nos ha parecido oportuno mencionar (y que habría que dar a conocer de forma urgente a los que velan por la buena salud de la hacienda pública … chilena).

La ausencia de una metodología acordada

La jurisprudencia internacional ofrece pocos casos en materia de daño ambiental causado por un Estado a otro Estado (Nota 3). El único precedente en el que la CIJ haya fijado  un monto compensatorio por daños de importancia, fue el caso del estrecho de Corfú en 1949: Reino Unido, cuya marina perdió varios barcos en razón de la explosión de minas submarinas colocadas por Albania, presentó una estimación del monto, que no refutó Albania (al haber optado por no comparecer ante el juez).

Es de recordar que, en una materia como la ambiental, la cuantificación del daño depende básicamente de la metodología escogida. En Centroamérica, no existe una metodología regional aceptada en materia de cuantificación del daño ambiental, por lo que es posible que ambos Estados cuenten con herramientas técnicas distintas.

Tampoco existe una metodología oficial en Costa Rica (como bien lo ilustran los diversos montos millonarios avanzados por peritajes sucesivos con relación a la tala acaecida en Las Crucitas en octubre del 2008 durante un fin de semana, luego de la publicación de un  cuestionado Decreto de “conveniencia nacional” (Nota 4): el verdadero “contubernio” Estado – empresa denunciado en el 2009 (ver nota sobre audiencias ante la Sala Constitucional) demostró hasta donde se puede llegar para favorecer a una empresa minera y puede explicar – al menos en parte – la reticencia del Estado a cuantificar el daño producido.

El vacío existente en materia de valoración del daño ambiental en Costa Rica es también confirmado por la ausencia de acciones civiles y del mismo Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) contra productores de piña en todos estos años – ver declaraciones de la jueza Ligia Umaña en  reportaje  del Semanario Universidad).  En esta  entrevista  al entonces Presidente del TAA titulada “José Lino Chaves: ‘Vergüenza debe darle todo esto al Estado’ “que fue publicada el 17/09/2014 en La Nación (Costa Rica) se lee lo siguiente: “¿El país no tiene a nadie que se encargue de la valoración económica por contaminación hídrica? Pues sí, así de sencillo. Eso lo hacía Digeca (Dirección de Gestión de Calidad Ambiental) hace unos años, pero ahora lo quitó de su reglamento”. Dejamos a nuestros lectores el buscar cuál pudo haber sido el motivo para retirarle esta competencia a DIGECA, sin trasladarla a otro ente público costarricense, y de dónde pudo haber provenido semejante regresión.

Como referencia esporádica de  un caso en el que sí se llegó a determinar un monto por contaminación a un cuerpo de agua en Costa Rica, podemos indicar que en el 2008, la cooperativa costarricense Dos Pinos fue condenada a pagar 410.000 US$ por la contaminación del río Siquiares (ver  nota  de prensa).

Con relación al daño causado en Isla Portillos por Nicaragua, se leyó en un artículo de opinión de un autor costarricense, que, aplicando parámetros internacionales, “la estimación del valor del daño ambiental para la situación local a 10 años sería de $12.000.000” ( artículo  de Allan Astorga, La Nación).

En el comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, el mismo Estado costarricense admite que la valoración económica del daño ambiental no fue realizada por una entidad pública. En efecto, el texto precisa que “… la determinación del valor monetario del daño ambiental ocasionado por Nicaragua estuvo a cargo de la Fundación Neotrópica, la cual donó su trabajo al Estado costarricense como una contribución a este proceso de interés nacional”.

Conclusión

Más allá de los preocupantes vacíos persistentes que colocan en situación de total desprotección los recursos naturales de Costa Rica en caso de daños ocasionados contra el ambiente, el anuncio unilateral hecho por Costa Rica el pasado 7 de junio  presagia una  probable nueva controversia entre ambos Estados. Esta vez, con un plazo de 12 meses que inició el pasado 15 de diciembre del 2015, sin lograr ningún tipo de acercamiento: una vez finalizado (y de mantenerse el descuerdo sobre el monto), ambos Estados ineludiblemente se remitirán a los estrados de la justicia en La Haya.  Serán entonces nuevamente los jueces de la CIJ los llamados a analizar los alegatos de ambos Estados, revisar sus peritajes técnicos y confrontarlos a parámetros internacionales aplicables a la materia, con el fin de fijar el monto exacto con relación al daño provocado por Nicaragua en Isla Portillos.

Nicolás Boeglin

Nota 1: Véase nuestro breve análisis de este fallo de la CIJ: BOEGLIN N., “El fallo de la Corte internacional de justicia entre Costa Rica y Nicaragua: breves apuntes”,  publicado en este  enlace  del OPALC,  Sciences-Po, Paris.

Nota 2: En el caso de la demanda de Guinea contra República Democrática del Congo, la CIJ sentenció en su fallo del 30 de setiembre del 2010 que ambas partes debían acordar un monto para indemnizar al ciudadano Ahmadou Sadio Diallo. En su sentencia del 19 de junio del 2012 (ver  texto ), el juez internacional fijó el monto en 95.000 US$. Es de notar que Guinea exigía el pago de más de 12 millones de US$ (para ser exactos, 11.590.148 US$ a los que había que sumar 500.000 US$ por gastos incurridos ante la CIJ, según se lee en el punto 10 de la sentencia), mientras que la República Democrática del Congo ofertaba una compensación por un monto de 30.000 US$.

Nota 3: Entre muchos artículos sobre el tema, véase por ejemplo, MALAPI HERNANDEZ D.,La responsabilidad internacional de los Estados por daños ambientales transfronterizos en la jurisprudencia de los tribunales internacionales”, Sección 4.  Artículo disponible  aquíCon relación al marco conceptual del daño ambiental transfronterizo en derecho internacional público, a partir de la práctica internacional, los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional (CDI)  de Naciones Unidas, y la larga reflexión realizada por autores muy diversos, véase un esfuerzo de sistematización de la actual jueza de nacionalidad china en la Corte Internacional de Justicia, Xue Hanqin: HANQIN X., Transboundary damage in international law, Cambridge University Press, 2003. Texto completo de la obra disponible  aquí.

Nota 4: El monto fijado en Costa Rica en noviembre del 2015 por la jueza a cargo de la ejecución de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del año 2010 fue de 6,4 millones de US$ (ver  nota  de  CRHoy del 2015).  Esta sentencia fue apelada por lo que, al momento de redactar estas breves líneas, no se tiene certeza que este monto se mantenga.  Un peritaje fijó este monto en unos  4,6 millones de US$ (ver  nota  de Radio Monumental del 2014), mientras que otro equipo de peritos, que realizó una visita in situ (a diferencia del anterior, basado en imágenes satelitales) fijó el monto por el daño ambiental en 10,6 millones de US$ (ver   nota   de La Nación del 2012).

Documento oficial

Comunicado de prensa, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, 7 de junio del 2016 

Costa Rica formaliza ante Nicaragua su pretensión de indemnización

Este 7 de junio, Costa Rica dio a conocer a Nicaragua su pretensión de indemnización por los daños resultantes de sus actividades ilícitas en Isla Portillos, de conformidad con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 16 de diciembre de 2015.

La formalización de la pretensión costarricense fue realizada por el Embajador de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, Sergio Ugalde, al Embajador nicaragüense, Carlos Arguello, en La Haya, mediante la presentación de documentos que detallan los diferentes rubros que Costa Rica considera que Nicaragua le debe indemnizar.

El monto total de lo reclamado supera los seis millones de dólares, en donde se contempla la valoración monetaria del daño ambiental ocasionado por Nicaragua, así como una serie de gastos adicionales en los que Estado costarricense debió incurrir en relación con las acciones de Nicaragua, incluyendo su presencia militar en Isla Portillos, así como los daños por la excavación de caños y la tala de bosque en un humedal internacionalmente protegido bajo la Convención de Ramsar sobre Humedales.

“Expreso mi deseo de que Nicaragua responda positivamente al trabajo serio y fundamentado hecho por Costa Rica, para que en forma definitiva se pueda cerrar este capítulo y ambos países puedan, eventualmente, retomar la senda de buena vecindad y hermandad, sin necesidad de recurrir nuevamente ante la Corte Internacional de Justicia”, aseguró el Canciller Manuel A. González.

Antecedentes

La Corte Internacional de Justicia estableció, el 16 de diciembre del 2015, que “Costa Rica tiene derecho a recibir compensación por los daños materiales provocados por los incumplimientos de obligaciones de Nicaragua”, en concreto, “la excavación de tres caños y el establecimiento de presencia militar en partes de ese territorio”.

La Corte consideró que “las partes deben entablar negociaciones para lograr un acuerdo sobre estos temas” pero, si dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la dicha Sentencia las partes no logran alcanzar un acuerdo, la Corte, a solicitud de cualquiera de las Partes, determinará el monto de la compensación, sobre la base de argumentos escritos adicionales.

Preparación del reclamo

La Cancillería costarricense lideró la preparación del reclamo que se realizó en el periodo de seis meses, posterior al fallo de la CIJ.

Además, contó con valiosa colaboración para la recopilación de los gastos en los que incurrió el Estado costarricense, por lo que agradece al Ministerio de Ambiente y Energía, al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, al Área de Conservación de Tortuguero, al Ministerio de Seguridad Pública y a la Comisión Nacional de Emergencias por la ayuda brindada.

Por otro lado, la determinación del valor monetario del daño ambiental ocasionado por Nicaragua estuvo a cargo de la Fundación Neotrópica, la cual donó su trabajo al Estado costarricense como una contribución a este proceso de interés nacional.

El Canciller Manuel González reconoce y agradece a los numerosos funcionarios de las entidades nacionales que participaron en este proceso de recopilación de información y documentos de respaldo, a la vez que reitera su agradecimiento a la Fundación Neotrópica por un extraordinario estudio, que al aplicar técnicas y principios internacionalmente aceptados, traduce en un valor económico la afectación


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Articles by: Prof Nicolas Boeglin

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