El Papa Juan XXIII precursor del Socialismo del siglo XXI
Pocos son los que han leído las dos encíclicas sociales de Papa Jean XXIII, MADRE Y EDUCADORA, PAZ EN LA TIERRA. En estas dos encíclicas, recuerda ciertos aciertos hechos por sus predecesores, incluyendo León XIII, Pío XIy Pío XII. Especialmente en la primera de ellas donde hizo este recordatorio que todavía conserva su relevancia para nuestros tiempos. Aquí están los extractos más importantes.
En el momento donde las presiones de los medios económicos de hoy requieren la reducción de las intervenciones del Estado, particularmente en los sectores sociales, las observaciones formuladas por el Papa León XIII en 1891, mantienen su pertinencia.
20. Por lo que toca al Estado, cuyo fin es proveer al bien común en el orden temporal, no puede en modo alguno permanecer al margen de las actividades económicas de los ciudadanos, sino que, por el contrario, la de intervenir a tiempo, primero, para que aquéllos contribuyan a producir la abundancia de bienes materiales, «cuyo uso es necesario para el ejercicio de la virtud» (Santo Tomás de Aquino, De regimine principum, I, 15), y, segundo, para tutelar los derechos de todos los ciudadanos, sobre todo de los más débiles, cuales son los trabajadores, las mujeres y los niños. (MM20)
Es lo mismo con la deificación de la libre competencia y la ley del mercado que alaban los economistas y empresarios como fuente primera de las libertades individuales y colectivas. El Papa Pio XI en 1931, contradijo esta declaración en su encíclica publicada con motivo del cuadragésimo aniversario de la encíclica del Papa León III.
35. No olvidó, sin embargo, Pío XI que, a lo largo de los cuarenta años transcurridos desde la publicación de la encíclica de León XIII, la realidad de la época había experimentado profundo cambio. Varios hechos lo probaba, entre ellos la libre competencia, la cual, arrastrada por su dinamismo intrínseco, había terminado por casi destruirse y por acumular enorme masa de riquezas y el consiguiente poder económico en manos de unos pocos, «los cuales, la mayoría de las veces, nos son dueños, sino sólo depositarios y administradores de bienes, que manejan al arbitrio de su voluntad» (Ibíd., p.201ss). (MM35)
36. Por tanto, como advierte con acierto el Sumo Pontífice, «la dictadura económica ha suplantado al mercado libre; al deseo de lucro ha sucedido la desenfrenada ambición del poder; la economía toda se ha hecho horriblemente dura, inexorable, cruel» (Ibíd., p.211). De aquí se seguía lógicamente que hasta las funciones públicas se pusieran al servicio de los económicamente poderosos; y de esta manera las riquezas acumuladas tiranizaban en cierto modo a todas las naciones. (MM36)
Aquí, se pone de relieve un principio con gran incidencia en cuanto a las libertades individuales o corporativas en relación con los fundamentos de la verdadera autoridad. Lo que se observa en el párrafo anterior conduce a esta afirmación del papa Pie XI:
38. (…) prohibición absoluta de que en materia económica se establezca como ley suprema el interés individual o de grupo, o la libre competencia ilimitada, o el predominio abusivo de los económicamente poderosos, o el prestigio de la nación, o el afán de dominio, u otros criterios similares. (MM38)
Hay en este último párrafo el absoluto rechazo de cualquier fuerza política y económica que se reivindicará como la autoridad suprema de las actividades e instituciones en el mundo económico. No es poco decir, especialmente en estos tiempos donde las fuerzas del imperio de los Estados Unidos persisten en su afán de dominar el mundo. Sus intereses y la seguridad nacional se colocan por encima de todos los derechos de las personas y pueblos. Sin embargo, en este extracto de la encíclica del Papa Pio XI, se ve este absoluto rechazo de cualquier Imperio.
El Papa Pio XII, por su parte, relativiza el sagrado derecho a la propiedad de los bienes. Durante un discurso radiofónico, en 1941, dijo lo siguiente sobre este derecho a la propiedad:
43. Por lo que se refiere a la primera cuestión, nuestro predecesor enseña que el derecho de todo hombre a usar de los bienes materiales para su decoroso sustento tiene que ser estimado como superior a cualquier otro derecho de contenido económico y, por consiguiente, superior también al derecho de propiedad privada. (MM43)
Es en referencia a estos principios que el Papa Juan XXIII, a comienzos de la década de 1960, publica su primera encíclica social, Mater et Magistra, recordando estas referencias básicas, y también refrescando la doctrina social de la Iglesia para los nuevos tiempos.
Como sus predecesores, detecta distorsiones inadmisibles en los sistemas políticos y económicos que caracterizan a las sociedades de los años cincuenta y sesenta.
69. En algunas de estas naciones, sin embargo, frente a la extrema pobreza de la mayoría, la abundancia y el lujo desenfrenado de unos pocos contrastan de manera abierta e insolente con la situación de los necesitados; en otras se grava a la actual generación con cargas excesivas para aumentar la productividad de la economía nacional, de acuerdo con ritmos acelerados que sobrepasan por entero los límites que la justicia y la equidad imponen; finalmente, en otras naciones un elevado tanto por ciento de la renta nacional se gasta en robustecer más de lo justo el prestigio nacional o se destinan presupuestos enormes a la carrera de armamentos (MM69)
74. «La economía nacional —como justamente enseña nuestro predecesor, de feliz memoria Pío XII—, de la misma manera que es fruto de la actividad de los hombres que trabajan unidos en la comunidad del Estado, así también no tiene otro fin que el de asegurar, sin interrupción, las condiciones externas que permitan a cada ciudadano desarrollar plenamente su vida individual. Donde esto se consiga de modo estable, se dirá con verdad que el pueblo es económicamente rico, porque el bienestar general y, por consiguiente, el derecho personal de todos al uso de los bienes terrenos se ajusta por completo a las normas establecidas por Dios Creador» (cf. Acta Apostolicae Sedis 33 (1941) p. 200). (MM 74)
Es una situación que requiere, por parte de la Iglesia, que dé un importante golpazo para combatir esas fallas inadmisibles y restablecer la confianza de las personas y de los pueblos. Él ve positivamente los avances de la socialización a la cual atribuye numerosos beneficios.
61. Es indudable que este progreso de las realciones sociales acarrea numerosas ventajas y beneficios. En efecto, permite que se satisfagan mejor muchos derechos de la persona humana, sobre todo los llamados económico-sociales, los cuales atienden fundamentalmente a las exigencias de la vida humana: el cuidado de la salud, una instrucción básica más profunda y extensa, una formación profesional más completa, la vivienda, el trabajo, el descanso conveniente y una honesta recreación. (MM.61)
65. Para dar cima a esta tarea con mayor facilidad, se requiere, sin embargo, que los gobernantes profesen un sano concepto del bien común. Este concepto abarca todo un conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección. Juzgamos además necesario que los organismos o cuerpos y las múltiples asociaciones privadas, que integran principalmente este incremento de las relaciones sociales, sean en realidad autónomos y tiendan a sus fines específicos con relaciones de leal colaboración mutua y de subordinación a las exigencias del bien común.
Es igualmente necesario que dichos organismos tengan la forma externa y la sustancia interna de auténticas comunidades, lo cual sólo podrá lograrse cuando sus respectivos miembros sean considerados en ellos como personas y llamados a participar activamente en las tareas comunes. (MM.65)
Con respecto a los sistemas económicos, tiene esta sentencia que no presta a ninguna ambigüedad:
83. De donde se sigue que si el funcionamiento y las estructuras económicas de un sistema productivo ponen en peligro la dignidad humana del trabajador, o debilitan su sentido de responsabilidad, o le impiden la libre expresión de su iniciativa propia, hay que afirmar que este orden económico es injusto, aun en el caso de que, por hipótesis, la riqueza producida en él alcance un alto nivel y se distribuya según criterios de justicia y equidad. (MM.83)
Eso es todo el lugar que ocupan la persona humana y la importancia que se debe dar al sentido de la responsabilidad y de la iniciativa personal.
En su encíclica Pacem in Terris (Paz en la tierra), el Papa Juan XIII da un paso más especificando en que una autoridad civil deba restringirse moralmente y cuando dejar lugar a la objeción de conciencia.
51. El derecho de mandar constituye una exigencia del orden espiritual y dimana de Dios. Por ello, si los gobernantes promulgan una ley o dictan una disposición cualquiera contraria a ese orden espiritual y, por consiguiente, opuesta a la voluntad de Dios, en tal caso ni la ley promulgada ni la disposición dictada pueden obligar en conciencia al ciudadano, ya que es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres[34]); más aún, en semejante situación, la propia autoridad se desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa. Así lo enseña Santo Tomás: En cuanto a lo segundo, la ley humana tiene razón de ley sólo en cuanto se ajusta a la recta razón. Y así considerada, es manifiesto que procede de la ley eterna. Pero, en cuanto se aparta de la recta razón, es una ley injusta, y así no tiene carácter de ley, sino más bien de violencia (PT.51)
Muchos dictadores y gobiernos serviles de los intereses del Imperio y de las oligarquías nacionales se encuentran en esta categoría. Las constituciones que les sirven de ley han sido desarrolladas y escritas por ellos mismos para satisfacer ante todo a sus intereses individuales y a grupos dominantes.
78. Sin embargo, no puede aceptarse la doctrina de quienes afirman que la voluntad de cada individuo o de ciertos grupos es la fuente primaria y única de donde brotan los derechos y deberes del ciudadano, proviene la fuerza obligatoria de la constitución política y nace, finalmente, el poder de los gobernantes del Estado para mandar. (PT.52)
La conciencia de los pueblos, cada vez más desarrollada, exige que la ley fundamental, que debe encuadrar las actividades políticas, económicas, sociales del país, sea un reflejo de lo que son como pueblos y cumpla con los valores que llevan. No es por nada que muchos pueblos exigen cada vez más la puesta en marcha de constituyentes para proceder a la redacción de estas constituciones, reflejos de lo que son y quieren.
79. No obstante, estas tendencias de que hemos hablado constituyen también un testimonio indudable de que en nuestro tiempo los hombres van adquiriendo una conciencia cada vez más viva de su propia dignidad y se sienten, por tanto, estimulados a intervenir en la ida pública y a exigir que sus derechos personales e inviolables se defiendan en la constitución política del país. No basta con esto; los hombres exigen hoy, además, que las autoridades se nombren de acuerdo con las normas constitucionales y ejerzan sus funciones dentro de los términos establecidos por las mismas. (PT 79)
Un último punto se debe tomar en cuenta. En su encíclica Mater et Magistra, el Papa Juan XXIII justifica el hecho de la nacionalización afirmando, como más allá de la necesaria cooperación entre los poderes públicos y el sector privado, que el Estado y las instituciones de derecho público puedan, además, poseer propiedades de producción. Es en estos términos que está enunciado este principio:
116. Lo que hasta aquí hemos expuesto no excluye, como es obvio, que también el Estado y las demás instituciones públicas posean legítimamente bienes de producción, de modo especial cuanto éstos «llevan consigo tal poder económico, que no es posible dejarlo en manos de personas privadas sin peligro del bien común (MM.116)
EL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI
Estamos llegando, aquí, a este famoso socialismo que hace estremecer a los obispos y a las oligarquías católicas de America latina.
Este socialismo no es el producto de una ideología, sino de un movimiento de una sociedad que basa su desarrollo en los valores de justicia, verdad, solidaridad y convierte al Estado en herramienta del pueblo para el Bien común de toda la sociedad. La democracia participativa que se promueve toma forma y crece con la conciencia y la organización de los distintos actores sociales que participan en las decisiones y orientaciones políticas y económicas. Ella es básicamente antiimperialista y anticapitalista, sin estar, por lo tanto, en contra la empresa privada dispuesta a subordinar a sus intereses individuales y mercantiles a los del Bien común de la colectividad.
En el plano económico, el Presidente de Venezuela, en 1998, Hugo Chavez, declaró en febrero de 1999: “Nuestro proyecto no quiere una estatización de la economía, pero no es tampoco neoliberal. Buscamos una vía intermedia, donde la mano invisible del mercado está trabajando con la mano visible del Estado: tanto Estado como sea necesario, y tanto mercado como sea posible.” (19 Richard Gott, Hugo Chávez y la Revolución Bolivariana, Verso, Londres, 2005, p. 175)
Cuando observamos los 15 años del Gobierno Bolivariano actualisando el socialismo del siglo XXI, reconocemos la aplicación de los principios que encontramos en la doctrina social de la Iglesia según lo expresado por el Papa Jean XXIII. Me permito referirles a un artículo que trata de esta projimidad entre este socialismo del siglo XXI y el pensamiento social del Papa Juan XXIII. A ustedes les toca juzgar.
Desafío a todos los opositores de este socialismo que se reclaman de la doctrina social de a Iglesia católica para que digan en que este socialismo va en contra del pensamiento social de la Iglesia tal como lo ha expresado el santo papa Juan XXIII. En él se encuentra tambien lo que inspiro la teologia de liberacion.
La exhortación Evangelii Gaudium del papa Francisco actualiza los puntos mas fundamentales de esa doctrina social des papa Juan XXIII.
Mas que nunca urge que los principales responsables, obispos, cardenales, nuncios apostolicos y otros esten a lo tanto de esta doctrina y actuen en consequencia. Muchos dejan la impresión de ignorarla de completo.
35. Por esto, la convivencia civil sólo puede juzgarse ordenada, fructífera y congruente con la dignidad humana si se funda en la verdad. Es una advertencia del apóstol San Pablo: Despojándoos de la mentira, hable cada uno verdad con su prójimo, pues que todos somos miembros unos de otros[25]. Esto ocurrirá, ciertamente, cuando cada cual reconozca, en la debida forma, los derechos que le son propios y los deberes que tiene para con los demás. Más todavía: una comunidad humana será cual la hemos descrito cuando los ciudadanos,bajo la guía de la justicia, respeten los derechos ajenos y cumplan sus propias obligaciones; cuando estén movidos por el amor de tal manera, que sientan como suyas las necesidades del prójimo y hagan a los demás partícipes de sus bienes, y procuren que en todo el mundo haya un intercambio universal de los valores más excelentes del espíritu humano. Ni basta esto sólo, porque la sociedad humana se va desarrollando conjuntamente con la libertad, es decir, con sistemas que se ajusten a la dignidad del ciudadano, ya que, siendo éste racional por naturaleza, resulta, por lo mismo, responsable de sus acciones. (PT35)
11. Puestos a desarrollar, en primer término, el tema de los derechos del hombre, observamos que éste tiene un derecho a la existencia, a la integridad corporal, a los medios necesarios para un decoroso nivel de vida, cuales son, principalmente, el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia médica y, finalmente, los servicios indispensables que a cada uno debe prestar el Estado. De lo cual se sigue que el hombre posee también el derecho a la seguridad personal en caso de enfermedad, invalidez, viudedad, vejez, paro y, por último, cualquier otra eventualidad que le prive, sin culpa suya, de los medios necesarios para su sustento. [PT.11)
Es lo que la Revolución bolivariana, en estos ultimos 15 anos, se dedica a favorecer en funcion de todo el pueblo, empezando por los más pobres y desfavorecidos. Lo mismo sucede en Bolivia y en Ecuador.
Coloco este artículo bajo el patrocinio del Papa San Juan XXIII, en su dia de canocizacion, el 27 de abril 2014.
Oscar Fortin
traductor de la parte texto del autor: Marius Morin